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INFORMACION IMPORTANTE

Ley 12 del 03 de abril del 2012 que regula la actividad de seguros y dicta otras disposiciones

Artículo 154.Causal de nulidad absoluta especial para los contratos de seguro.  Cualquiera que sea la forma de pago, el contratante deberá cumplir con el pago total o primer pago fraccionado a la emisión de la póliza.  El incumplimiento del contratante de dicha obligación conllevará la nulidad absoluta del contrato, sin necesidad de declaración judicial alguna, por lo que se entenderá que la póliza nunca entró en vigencia, aunque hubiera sido emitida en contravención de esta norma, por lo cual no se aplicará lo dispuesto en el artículo 998 del Código de Comercio.

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